hola wenas: mi padre tiene unos terrenos y tiene muxas ganas de construir un circuito de mx con un bar otras instalaciones......, el problema es que no sabe los papeles que hacen falta para poder construir el circuito ni las reglas que debe tener el circuito ni las medidas ( como tiene que ser el circuito y permisos para construirlo) si alguien es tan amable de facilitarme esta informacion se lo agradeceria muxo.
si quereis mandar la informacion mi correo electronico es: @hotmail.es" />eldelaktm@hotmail.es
muxas gracias
Si lo haces ya sabes...decir sitio exacto para ir a rodar que yo soy paisano cercano,de fuengirola city 😀 D D D D D
Hola pilotito aqui te dejo esto haber si te sirve, yo hice una pregunta parecida aqui en este foro hace tiempo y secu la respondio bastante bien, te la psao a ver si te sirve de algo.
http://www.mxtotal.net/motocross/foro/p ... read&p=571
Saludos y gasssssssssssssssss
elpollo73 intento abrir el post pero no me sale nada se me keda esa direccion con el fondo de mxtotal en negro sin letras ni nada.
ok en cuanto este terminado te os aviso.
Pilotito te he enviado un mensaje privado con todo lo que me dijeron ami
espero que te sirva para orientarte un poco.
Saludos y gasssssssssssssss
muxas gracias ya solo keda k empiecen las obrasss.
pero antes os boy a pedir un favor para k el circuito os guste a todos: mandadme las fotos de buestros saltos, curvas, mesetas, trazados..... favoritos para tener una referencia a la ora de montar el circuito. y k todos los disfrutemos. benga no os corteis cuantas mas fotos mas ideas. 🙂 D P
me gustaria saber tambien que es lo necesario "TEMA PAPELEOS Y PERMISOS" porque tamien tengo intencion de hacer un circuit,gracias
venga vale t mando un momentito lo necesario
Desgraciadamente nuestro deporte no cuenta con una legislación específica que regule de una forma amplia, o dé cobertura a las numerosas cuestiones que se nos presentan día a día, esto dificulta un poco nuestra capacidad de actuación ante un problema y nos causa al mismo tiempo indefensión en cuanto a qué ley o reglamento atenernos si sufrimos un problema, o tenemos una iniciativa deportiva relacionada con el mx, como es abrir un circuito privado de cross, organizar una carrera, etc...; esto le puede resultar difícil hasta a un juez, de forma que muchas veces se acude al derecho comparado.
1 Si alguien tiene un terreno y consigue abrir un circuito que obligaciones tiene.
En esta pregunta habría que especificar qué uso le queremos dar al circuito, es decir, uso privado, público, voy a celebrar carreras, etc...
Si el circuito lo quiero utilizar de forma privada, en principio puedes hacerlo como ciudadano ejemplar dirigiendo escrito de solicitud al ayuntamiento de que quieres hacer un circuito, y estos te cosan a documentos, informes que tendrás que pagarlos tú y quedarás a expensa de que te concedan o no la licencia. Otro método es callarte, montarlo y si nadie te dice nada, pues a disfrutar, no necesitas nada, ya que el único problema al que te puedes enfrentar es a tus propios vecinos en cuanto al ruido. Existe una ley estatal (Ley 37/2003, podéis verla en: http://www.ruidos.org/Normas/Ley_37_2003.html ) que regula el nivel de ruido y que cede a los entes locales (ayuntamientos) mediante ordenanza de medio ambiente el nivel de ruido permitido, de forma que si un vecino te denuncia por ruido no dudes en que un día vaya a tu casa la policía autonómica o local, te mida el ruido y te sancione en base a la ley. Así ya se te quitarán las ganas de saltar, y bien...porque la multa según el nivel de ruido puede ser de una cantidad que duplique el valor de tu moto.
Ese es el principal problema si el circuito es de uso privado y sólo montas tú, ya que el único responsable en tu casa serás tú.
A falta de más ordenanzas reguladoras, en principio el único problema será el RUIDO. También depende de cada ayuntamiento, habrá algunos que hagan pagar una tasa o licencia para mover tierra en tu casa, eso es muy relativo y dependerá de cada ayuntamiento y las competencias que asumen los entes locales. Hay algunos que cobran por bostezar...
Para obtener información fehaciente lo mejor es que acudáis a la WEB de vuestro ayuntamiento, que prácticamente todos tienen, y acudáis a las ordenanzas o normativa local, allí obtendréis información muy valiosa. Por ejemplo en la WEB de mi ayuntamiento el de Elche el nivel de ruido máximo permitido es: Imaginemos que el circuito lo tenemos en un campo o vivienda unifamiliar (1) 50 dBA de día y 40 dBA nocturnos. INFRACIONES: Las infracciones leves, con multa de hasta 30.000 pesetas.
2. Las infracciones graves, según los casos, mediante:
a) Multa de 30.001 hasta 250.000 pesetas.
b) Retirada temporal de la licencia o autorización, por plazo no superior a seis meses.
c) Suspensión de la actividad ejercida sin licencia o autorización.
3. Las infracciones muy graves, según los casos, mediante:
a) Multa de 250.001 a 500.000 pesetas.
¡¡¡O SEA, QUE SI TIENES VECINOS AL LADO OLVÍDATE!!!
2 Si un ayuntamiento cede un terreno a un motoclub y este hace un circuito y en este circuito hay una caida de algun piloto. Puede este piloto emprender alguna accion judicial ante el motoclub?
La respuesta es un SI en mayúscula.
Primero decirte que cuando un ayuntamiento cede un terreno a un motoclub te exige para empezar un seguro de responsabilidad civil y cumplir el nivel de seguridad mínimo para el deporte o la actividad que se va a realizar.
Si un motoclub gestiona las instalaciones y el piloto paga una cantidad de dinero para entrenar, se establece, aunque no haya un contrato de adhesión por escrito, una relación contractual (pacto verbal) en la que el piloto se convierte en sujeto de derechos y obligaciones, de la que en caso de accidente deberá cubrir el seguro del circuito, y a falta de éste el que tenga concertado el motoclub, ya que el motoclub es responsable y tiene como obligación de mantener el circuito en condciones y cumplir con las medidas básicas de seguridad; y el piloto tendrá como obligaciones el respetar las normas de seguridad y mantener una diligencia debida (manter y respetar las normas del circuito). Aún no respetando éstas, y aunque el piloto no respete ninguna norma, como ir sin casco por ejemplo, eso no exonera al motoclub de responsabilidad, aviso, hay que probarlo, el juez se guiará en los daños que presente el accidentado y al motoclub le tocará probar (esto se llama en derecho, “tener la carga de demostrar”) la imprudencia, y eso a veces, es dificilísimo.
Para que se entienda mejor, al final alguien tiene que pagar al accidentado, y el que más papeletas tiene para pagar es el seguro, es decir, es al que primero le reclaman la indemnización, luego éste puede repetir o reclamar lo indemnizado al motoclub si existen indicios de que la culpa o negligencia fue del motoclub. A veces, hay casos en los que si no se tiene concertado ningún seguro (cosa rara en circuitos cedidos por el ayuntamiento) y a falta de solvencia por el motoclub, subsidiariamente puede reclamársele hasta al ayuntamiento la indemnización mediante una reclamación previa. Yo he visto de todo.
También comentaros que existe la <> que es aquella en la que no existe relación contractual entre MOTOCLUB y PILOTO pero puede derivar en una obligación. Os cito un extracto de una sentencia que lo sintetiza de manera magistral este tipo de responsabilidad [“el ilícito civil, al igual que el contrato, y a diferencia del delito, constituye una figura o categoría general, de tal modo que actualmente recogiéndose antecedentes de las fases más avanzadas del Derecho Romano, todo ilícito del hombre que cause daño a otro, realizado intencional o negligentemente, es fuente de obligación. “] Esto nos viene a decir que, a veces aún no pagando dinero el piloto por rodar en un circuito, si éste se cae y es por culpa o negligencia del circuito, se deberá indemnizar al piloto accidentado.
3 Un piloto entrenando tiene una caída y va al hospital, el hospital le puede reclamar la fractura por su estancia, por haber sido accidente de moto.
Esto se responde de manera sencilla, si el piloto tiene licencia, se hará cargo el seguro médico de la federación, sino la factura la pagarás tú a no ser que tengas un seguro privado de accidentes que yo lo tengo y recomiendo.
4 Se puede asegurar un circuito?
Sí se puede, depende de cada compañía el coste de éste, además de ser obligatorio como antes te he comentado en la pregunta 2 si el circuito es cedido por un ayuntamiento o si éste público.
5 Si cuando se abre un circuito el motoclub cobra una entrada por entrenar y hace firmar un papel en el que hace responsable al piloto de los daños que pueda causar o de las acciones negligentes de este? Ese papel sirve para algo o no tiene ningún valor?
Pues depende, pero lo normal es que acabes en juicio y el juez habrá de valorar la situación de hecho y cuantos elementos fácticos se han desarrollado en el accidente y partir de aquí valorará, pero las negligencias, daños y perjuicios hay que probarlos, no basta con alegarlos.
Si se demuestra una conducta negligente o dolosa/culposa del piloto haya papel firmado o no, el responsable será el piloto, pero como te he dicho antes el juez primero va a las lesiones sufridas por el accidentado y sino tiene muy clara la negligencia por parte del piloto el responsable o deudor de la obligación será el MOTOCLUB sin ninguna DUDA.
esto es por cortesia del pollo k lo mando posteriormente. espero k te ayude d algo.
ok tio muchas gracias me servira mucisimo,el circuito sera privado,por el tema de vecinos no creo ke tenga problemas porke esta fuera del pueblo,lo ke si me an comentao lo del ruido y que tambien se podrian kejar por el polvo peeeerooo teniendo sistema de riego se acabo ese problema,gracias veremos ke tal sale todo
el k estamos aciendo nosotros tambien ba a ser privado, cuanto teneis pensado cobrar bosotros?
nosotros vamos a cobrar 5 euros la entrada, los del foro les are un descuentiyo 😀 D 8)