Hola, agradeceria mucho a alguien que tuviera conocimientos de legislacion o sobre lo que voy a exponer me ayudara.
- Compré el 11 de mayo de 2005 una suzuki rmz 250 modelo 2004 nueva a estrenar a una empresa de burgos que importa las motos de EE.UU, no de forma oficial si no paralela. El uso que tiene esta moto es casi para paseos, nada de competiciones ni uso profesional.
Resulta que tiene un defecto de fabricación, le falta en la culata el carril de lubricacion del arbol de levas trasero y como consecuencia se ha desgastado el arbol de levas, donde apoya dicho arbol en la culata y se han tocado los taques, etc. Hay que cambiar la culata completa para su correcto funcionamiento.
Se que todas las motos tienen garantia de defectos de fabricación por dos años y mi pregunta es: ¿quien tiene que correr con los gastos de la reparacion? ¿Se aplica la ley de consumo para la venta de bienes de consumo o hay otra mas especifica para este tipo de motos?
De ser asi, ¿puedo optar por la reparacion del bien o su sustitución?
Según el contrato de compra venta, tengo derecho a la reposición del dinero en virtud del incumplimiento de dicho contrato al tener el bien adquirido vicios ocultos?(defecto de fabrica y al no haber transcurrido 6 meses). (cumple 6 meses el 11 de noviembre)
Agradeceria enormemente si alguien amablemente me ayudara.
Un saludo, muchas gracias de nuevo