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Pregunta para secu

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 secu
(@secu)
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Veis eso del accidente de trafico es lo que no entiendo, si estas en un circuito supuestamente cerrrado que no esta destinado al trafico, por que se considera accidente detrafico? Solo por que es vehiculo a motor.? No lo veo logico. Otra cosa es lo de la licencia que veo bien, pero si cada vez que salgo a entrenar se lo comunico a la federacion, menudo fregao, entonces los enterraria en papeles y que yo sepa por aqui en andalucia todo el mundo entrena asi, vas a un circuito casi siemre donde no suele haber nadie y entrenas y te vas. Ademas no hay licencia para aficionados por los menos en andalucia y una licencia sale este año sobre los 200 euros. Una pasta para coger la moto cuatro dias. No se pero este es un tema un poco complicao porque creo que muchas leyes que ni se saben o no estan claras.

Tienes un Privado mio elpollo73


   
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(@elpollo73)
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Registrado: hace 18 años
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Gracias secu ya lei el privado y ya estoy mas aclarado con este tema. Te agradezco las molestias que te has tomado para aclarar el tema.


   
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(@yeray_rm125)
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yo cuando me rompi el brazo me dieron un papel para entregarle al seguro de la moto y yo le explique que era una moto de cross que no tienen matricula y que estaba en una finca privada y entonces me digeron a entonces nada y me lo cubrio todo la seguridad social
PD:soy de galicia


   
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(@yeray_rm125)
Trusted Member
Registrado: hace 19 años
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yo cuando me rompi el brazo me dieron un papel para entregarle al seguro de la moto y yo le explique que era una moto de cross que no tienen matricula y que estaba en una finca privada y entonces me digeron a entonces nada y me lo cubrio todo la seguridad social
PD:soy de galicia


   
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(@elpollo73)
Honorable Member
Registrado: hace 18 años
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Hola a todos aqui os dejo lo que me envio secu, lo he estado leyendo y me parece que sera bueno ponerlo aunque es un poco largo pero interesante.

Desgraciadamente nuestro deporte no cuenta con una legislación específica que regule de una forma amplia, o dé cobertura a las numerosas cuestiones que se nos presentan día a día, esto dificulta un poco nuestra capacidad de actuación ante un problema y nos causa al mismo tiempo indefensión en cuanto a qué ley o reglamento atenernos si sufrimos un problema, o tenemos una iniciativa deportiva relacionada con el mx, como es abrir un circuito privado de cross, organizar una carrera, etc...; esto le puede resultar difícil hasta a un juez, de forma que muchas veces se acude al derecho comparado.

1 Si alguien tiene un terreno y consigue abrir un circuito que obligaciones tiene.

En esta pregunta habría que especificar qué uso le queremos dar al circuito, es decir, uso privado, público, voy a celebrar carreras, etc...
Si el circuito lo quiero utilizar de forma privada, en principio puedes hacerlo como ciudadano ejemplar dirigiendo escrito de solicitud al ayuntamiento de que quieres hacer un circuito, y estos te cosan a documentos, informes que tendrás que pagarlos tú y quedarás a expensa de que te concedan o no la licencia. Otro método es callarte, montarlo y si nadie te dice nada, pues a disfrutar, no necesitas nada, ya que el único problema al que te puedes enfrentar es a tus propios vecinos en cuanto al ruido. Existe una ley estatal (Ley 37/2003, podéis verla en: http://www.ruidos.org/Normas/Ley_37_2003.html ) que regula el nivel de ruido y que cede a los entes locales (ayuntamientos) mediante ordenanza de medio ambiente el nivel de ruido permitido, de forma que si un vecino te denuncia por ruido no dudes en que un día vaya a tu casa la policía autonómica o local, te mida el ruido y te sancione en base a la ley. Así ya se te quitarán las ganas de saltar, y bien...porque la multa según el nivel de ruido puede ser de una cantidad que duplique el valor de tu moto.
Ese es el principal problema si el circuito es de uso privado y sólo montas tú, ya que el único responsable en tu casa serás tú.

A falta de más ordenanzas reguladoras, en principio el único problema será el RUIDO. También depende de cada ayuntamiento, habrá algunos que hagan pagar una tasa o licencia para mover tierra en tu casa, eso es muy relativo y dependerá de cada ayuntamiento y las competencias que asumen los entes locales. Hay algunos que cobran por bostezar...
Para obtener información fehaciente lo mejor es que acudáis a la WEB de vuestro ayuntamiento, que prácticamente todos tienen, y acudáis a las ordenanzas o normativa local, allí obtendréis información muy valiosa. Por ejemplo en la WEB de mi ayuntamiento el de Elche el nivel de ruido máximo permitido es: Imaginemos que el circuito lo tenemos en un campo o vivienda unifamiliar (1) 50 dBA de día y 40 dBA nocturnos. INFRACIONES: Las infracciones leves, con multa de hasta 30.000 pesetas.
2. Las infracciones graves, según los casos, mediante:
a) Multa de 30.001 hasta 250.000 pesetas.
b) Retirada temporal de la licencia o autorización, por plazo no superior a seis meses.
c) Suspensión de la actividad ejercida sin licencia o autorización.
3. Las infracciones muy graves, según los casos, mediante:
a) Multa de 250.001 a 500.000 pesetas.

¡¡¡O SEA, QUE SI TIENES VECINOS AL LADO OLVÍDATE!!!

2 Si un ayuntamiento cede un terreno a un motoclub y este hace un circuito y en este circuito hay una caida de algun piloto. Puede este piloto emprender alguna accion judicial ante el motoclub?

La respuesta es un SI en mayúscula.

Primero decirte que cuando un ayuntamiento cede un terreno a un motoclub te exige para empezar un seguro de responsabilidad civil y cumplir el nivel de seguridad mínimo para el deporte o la actividad que se va a realizar.

Si un motoclub gestiona las instalaciones y el piloto paga una cantidad de dinero para entrenar, se establece, aunque no haya un contrato de adhesión por escrito, una relación contractual (pacto verbal) en la que el piloto se convierte en sujeto de derechos y obligaciones, de la que en caso de accidente deberá cubrir el seguro del circuito, y a falta de éste el que tenga concertado el motoclub, ya que el motoclub es responsable y tiene como obligación de mantener el circuito en condciones y cumplir con las medidas básicas de seguridad; y el piloto tendrá como obligaciones el respetar las normas de seguridad y mantener una diligencia debida (manter y respetar las normas del circuito). Aún no respetando éstas, y aunque el piloto no respete ninguna norma, como ir sin casco por ejemplo, eso no exonera al motoclub de responsabilidad, aviso, hay que probarlo, el juez se guiará en los daños que presente el accidentado y al motoclub le tocará probar (esto se llama en derecho, “tener la carga de demostrar”) la imprudencia, y eso a veces, es dificilísimo.

Para que se entienda mejor, al final alguien tiene que pagar al accidentado, y el que más papeletas tiene para pagar es el seguro, es decir, es al que primero le reclaman la indemnización, luego éste puede repetir o reclamar lo indemnizado al motoclub si existen indicios de que la culpa o negligencia fue del motoclub. A veces, hay casos en los que si no se tiene concertado ningún seguro (cosa rara en circuitos cedidos por el ayuntamiento) y a falta de solvencia por el motoclub, subsidiariamente puede reclamársele hasta al ayuntamiento la indemnización mediante una reclamación previa. Yo he visto de todo.
También comentaros que existe la <> que es aquella en la que no existe relación contractual entre MOTOCLUB y PILOTO pero puede derivar en una obligación. Os cito un extracto de una sentencia que lo sintetiza de manera magistral este tipo de responsabilidad [“el ilícito civil, al igual que el contrato, y a diferencia del delito, constituye una figura o categoría general, de tal modo que actualmente recogiéndose antecedentes de las fases más avanzadas del Derecho Romano, todo ilícito del hombre que cause daño a otro, realizado intencional o negligentemente, es fuente de obligación. “] Esto nos viene a decir que, a veces aún no pagando dinero el piloto por rodar en un circuito, si éste se cae y es por culpa o negligencia del circuito, se deberá indemnizar al piloto accidentado.

3 Un piloto entrenando tiene una caída y va al hospital, el hospital le puede reclamar la fractura por su estancia, por haber sido accidente de moto.

Esto se responde de manera sencilla, si el piloto tiene licencia, se hará cargo el seguro médico de la federación, sino la factura la pagarás tú a no ser que tengas un seguro privado de accidentes que yo lo tengo y recomiendo.

4 Se puede asegurar un circuito?

Sí se puede, depende de cada compañía el coste de éste, además de ser obligatorio como antes te he comentado en la pregunta 2 si el circuito es cedido por un ayuntamiento o si éste público.

5 Si cuando se abre un circuito el motoclub cobra una entrada por entrenar y hace firmar un papel en el que hace responsable al piloto de los daños que pueda causar o de las acciones negligentes de este? Ese papel sirve para algo o no tiene ningún valor?

Pues depende, pero lo normal es que acabes en juicio y el juez habrá de valorar la situación de hecho y cuantos elementos fácticos se han desarrollado en el accidente y partir de aquí valorará, pero las negligencias, daños y perjuicios hay que probarlos, no basta con alegarlos.

Si se demuestra una conducta negligente o dolosa/culposa del piloto haya papel firmado o no, el responsable será el piloto, pero como te he dicho antes el juez primero va a las lesiones sufridas por el accidentado y sino tiene muy clara la negligencia por parte del piloto el responsable o deudor de la obligación será el MOTOCLUB sin ninguna DUDA.

Espero que te haya aclarado algunas cosas.

Saludos.-
.


   
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 moge
(@moge)
Registrado: hace 19 años
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Gracias por la información. Me la guardo.

Un saludo


   
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(@elpollo73)
Honorable Member
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Hola a todos de nuevo y siguiendo con este tema y comentandolo con varios compañeros con los que salgo se planteo una duda sobre esto.
Aqui en San Roque (Cadiz) unos amigos montaron un motoclub y en la finca de un amigo y mas concretamente en una cantera de tierra (sitio bastante bueno para hacer un circuito) hicieron un circuito bastante guapo, pues bien todo iba bien hasta que un dia y sin saber porque llega el seprona y dice que alli no se corre mas y se va todo al cuerno.
Pues bien si en la contestacion que me distes, secu, decias que si alguien monta un circuito y no hay vecinos cerca ni nada de eso, pos no hay problemas y que en su casa uno hace lo que quiere.
Bueno pues al parecer y segun el seprona si tienes una finca y haces algo como te pillen te dan la grande.
Entonces digo yo hasta que punto tiene el seprona autoridad de parar esa actividad? porque a lo mejor se esta cometiendo un abuso de autoridad y en ocasiones nos vemos sorprendidos por situaciones en las que no sabemos que hacer o que decir y aun mas no sabemos si llevamos razon o no?
Espero no ser muy pesado secu pero es que es un tema en el que veo que hay muchas lagunas y nadie sabe muy bien a que a tenerse.
Gracias por todo y saludos.


   
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 secu
(@secu)
Eminent Member
Registrado: hace 19 años
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Hola,

Ya te dije, que el primer problema es lo del ruido, a lo mejor es paraje natural de zona de portección natural y ya tienes la ensala montá y sino esta vallado, formando zona rústica aún más; no le veo otro sentido para que el seprona te diga algo, habrá que ver también, si no esta vallado el circuito, el plan general de la zona de donde se encuentra vuestro circuito, es cuando me refiero a lo de zonas naturales y tal, y se incumple algún decreto de medio ambiente.
De todas formas, eso de que "de montar nada" es muy relativo. Primero es una propiedad privada, por lo que la policía necesita orden judicial para acceder al recinto, a no ser que sea público. Segundo, deben de darte el motivo por el que no se puede correr "por escrito" o informate de la normativa infringida, es decir,qué norma o ley y artículo prohibe montar allí, dándote una explicación para poder cuanto menos defenderte o saber qué norma estas infrigiendo, es decir, si está prohibido por ley o porque se necesita licencia administrativa, ya que sino evidentemente se crea una indefensión por parte del dueño del circuito.

Yo iría a la guardia civil y que te digan el por qué si no te lo han dicho ya. Todo es estudiarlo. Ya que también te podría multar, y es mejor informarse del por qué no es posible para poder articular defensa.

Saludos.-

PD YA me contarás...


   
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(@elpollo73)
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Muchisimas gracias secu estas aclarando muchas dudas sobre este tema y creo que podias hacer una seccion informando a todos los mxtotaleros de todos estos temas ya que la moyoria de las veces nos vemos sin saber que decir en estos casos.
Gracias de nuevo y saludos.


   
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(@villagran)
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Registrado: hace 17 años
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muchas gracias por este post, ya se me han despejado muchas dudas 😉 gracias saludos y gass


   
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(@javier_62)
Prominent Member
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 782
 

No hay nada como tener un amigo abogado. 😛
Muchas gracias.
Javier


   
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(@technics)
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Registrado: hace 17 años
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Buenas, es mas o menos el mismo tema
pero cambia la cosa el terreno es mio ahi vA:

Yo tengo una duda a vr si me lo podeis solucionar,tengo fincas en castilla y leon todas alejadas dl casco urbano es decir en la nada,y me pregunte si podía hacerme un circuito de motocross???

Las fincas son mías con 20000 metros cuadrados ya se puede hacer algo,no?

Cuanto te puede costar pasar la maqina paa qlo hagan?
Hace falta alguna normativa o algo??

Saludos y gracias!!!


   
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(@elpollo73)
Honorable Member
Registrado: hace 18 años
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Pues si el terreno es tuyo tienes un problema menos, la verdad es que no se muy bien que habria que hacer, me imagino que si el terreno esta retirado, no esta dentro de ningun parque natural ni nada de eso pues tendras menos problemas.
Las maquinas pues depende si son colegas tuyos te cobraran menos y si no lo son pues depende de la maquina pero la hora de maquina suele estar en unos 30 euros mas menos, pero eso es hablarlo con el de la maquina. Yo tu lo haria y a ver que pasa , el problema esta en que venga el seprona y te denuncie.
Lo que si te aconsejo es que te informes bien porque ami me dununciaron y no veas la que se lio, asi que informte bien y ya nos contaras.


   
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